Canal de denuncias

Información canal de denuncias

De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, MINUSCENTER, S.L.U. cuenta con un canal interno de información.

¿Qué se puede denunciar a través del canal de denuncias?

A través de este canal cualquier persona puede denunciar aquellas acciones u omisiones que se produzcan en el seno de la empresa y que pueden ser constitutivas de:

  1. Infracciones penales.
  • Infracciones administrativas graves o muy graves.
  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
  • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  • Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

Canal interno de denuncias.

Dicho canal es accesible a través del enlace que consta en la página de inicio de nuestra página web.

Dicho enlace le llevará a un formulario con una serie de campos a través de los cuales podrá informar de los hechos constitutivos de alguna de las infracciones a las que hacíamos referencia anteriormente.

Dicho aplicativo permite presentar las denuncias nominativamente, es decir, con identificación del informante o de manera anónima.

El informante también podrá interponer la  denuncia por escrito a través de la cuenta de correo electrónico canaldenuncias@minuscenter.es o por correo postal dirigido al Departamento de Compliance sito en  C/ Albéniz, 5 – 41530 Morón de la Frontera (Sevilla).

A solicitud del interesado, las denuncias también pueden presentarse verbalmente mediante una reunión presencial con el Responsable del Sistema.

En estos casos el interesado debe dirigir la petición de reunión presencial a través de alguna de las vías de comunicación escritas mencionadas anteriormente. La reunión tendrá lugar en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la solicitud.

Estas reuniones, previo consentimiento del informante, serán documentadas a través de una transcripción completa y exacta de la conversación. Se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

Canales externos de información.

Sin perjuicio del acceso a los canales internos detallados y en cualquier momento, toda persona física que forme parte de algunos de los colectivos con acceso al Sistema Interno de Información puede dirigirse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, para informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

Confidencialidad de las informaciones.

Se garantiza la confidencialidad de las informaciones recibidas sobre los incumplimientos normativos contemplados en el artículo 2 de la Ley 2/2023, así como la identidad de los informantes, aun cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento.

Gestión de la información.

La gestión del Sistema Interno de Información corresponde al Responsable del Sistema Interno de Información.

La empresa podrá delegar en un tercero externo la referida gestión del Sistema Interno de Información, sin que ello pueda suponer un menoscabo de las garantías y requisitos que para dicho sistema establece la Ley 2/2023 ni una atribución de la responsabilidad sobre el mismo en una persona distinta del Responsable del Sistema.

Una vez presentada la denuncia se acusa recibo de la misma en un plazo máximo de los 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación es de 3 meses a contar desde la recepción de la denuncia. En caso de que no se haya remitido acuse de recibo al informante, ese plazo empieza a contar a partir de los 7 días después de que se haya efectuado la comunicación.

En los casos de especial complejidad, el plazo podrá ampliarse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

Tras la recepción de la denuncia, el Responsable del Sistema o el personal encargado de la gestión podrán comunicarse con el informante para que aclare cualquier aspecto de su comunicación, para ofrecerle información adicional o para que aporte cualquier documentación al respecto que obre en su poder.

La persona a la que afectan los hechos denunciados no tendrá derecho a conocer la identidad del informante en ningún momento del procedimiento.

En cualquier caso, de considerarse que los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivo de delito, se procederá a remitir la información recabada al Ministerio Fiscal. En caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este procedimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.

Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

  1. El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
  • El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. En el caso de los empleados públicos, el órgano competente para la tramitación del mismo.
  • El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación. Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
  •  El delegado de protección de datos.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones denunciadas, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.

Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

Transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.


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